Vacaciones pendientes: el supremo cambia las reglas del juego para el paro
Un detalle administrativo que a miles de trabajadores podía condenarlos a la precariedad laboral acaba de ser revocado por el Tribunal Supremo. La sentencia, que redefine la forma en que se computa el tiempo trabajado a efectos de acceder a la prestación por desempleo, otorga una segunda oportunidad a aquellos que, hasta ahora, veían negado su derecho al paro por no cumplir el requisito de los tres meses.
El cálculo del tiempo: un error sistemático
La legislación española exige un mínimo de tres meses de cotización para acceder a la prestación por desempleo en determinados casos, especialmente cuando un trabajador abandona voluntariamente un empleo y posteriormente inicia otro que finaliza durante el periodo de prueba. El SEPE, siguiendo la interpretación tradicional, ignoraba los días de vacaciones no disfrutados pero sí abonados en el finiquito, lo que dejaba a muchos aspirantes en una situación límite.
Pero hay un detalle que el Supremo ha querido clarificar: esos días de vacaciones, aunque se paguen y no se disfruten, forman parte del tiempo trabajado y, por tanto, deben ser contabilizados. Se trata, en esencia, de reconocer un derecho laboral fundamental, el derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, que no puede ser desestimado simplemente porque el contrato termine antes de que puedan disfrutarse.

El caso que desató la tormenta
El revés judicial se produjo a raíz de una denuncia interpuesta por un trabajador que, tras dimitir de su empleo en julio de 2021 tras ocho años de servicio, firmó un nuevo contrato que se extinguió poco después, alegando que no había superado el periodo de prueba. A pesar de haber cotizado durante 92 días, incluyendo 7 de vacaciones pendientes, el SEPE denegó la prestación, amparándose en el artículo 267.1,a) 7º de la Ley General de la Seguridad Social. El Juzgado de lo Social de A Coruña dio la razón al trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó la sentencia. Finalmente, el Tribunal Supremo ha dado un giro de guion, estableciendo que los días de vacaciones deben ser computados a efectos del cálculo del tiempo de servicio.

¿Qué implicaciones tiene esta sentencia?
La clave está en la interpretación. Los días correspondientes a vacaciones retribuidas pero no disfrutadas deben sumarse al tiempo trabajado, permitiendo, en muchos casos, alcanzar el umbral de los tres meses exigido por la normativa. Esto no solo beneficia a aquellos que se encuentran en la situación específica del caso resuelto por el Supremo, sino que sienta un precedente importante para futuros casos similares. En la práctica, significa que el SEPE deberá revisar las solicitudes de desempleo denegadas por este motivo.
El periodo de prueba, una figura habitual en los contratos laborales que permite tanto a la empresa como al trabajador rescindir la relación laboral sin indemnización, se convierte ahora en un terreno aún más complejo. La sentencia del Supremo, al dar validez a los días de vacaciones pendientes, atenúa la posibilidad de utilizar el periodo de prueba como una vía para evitar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación por desempleo.
La sentencia del Supremo, más allá del particular caso que la originó, es una victoria para la defensa de los derechos laborales y una señal de que la justicia, al final, puede corregir interpretaciones restrictivas que perjudican a los trabajadores.
La cifra que lo dice todo: Se estima que miles de trabajadores podrían beneficiarse de esta nueva interpretación, recuperando así el derecho a una prestación por desempleo que les había sido negada injustamente.
