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Vacaciones pendientes: el supremo abre la puerta al paro

Miles de trabajadores en España podrían ver alterada su situación respecto al acceso a la prestación por desempleo gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Un fallo que redefine la interpretación de un requisito clave y que, de confirmarse, podría significar la diferencia entre la incertidumbre económica y la tranquilidad para muchos.

El requisito de los tres meses, un obstáculo superado

La legislación española exige un periodo mínimo de tres meses entre la baja voluntaria de un empleo y la finalización de un nuevo contrato para poder acceder a la prestación por desempleo. El objetivo, declarado oficialmente, es evitar que los trabajadores utilicen la dimisión como una puerta trasera para cobrar el paro. Pero el Supremo ha introducido un matiz crucial: los días de vacaciones retribuidas que queden pendientes al finalizar un contrato, aunque no se hayan disfrutado, ahora contarán a efectos del cómputo de ese plazo.

Imaginemos a un trabajador que dimite en julio y encuentra un nuevo empleo. Si este nuevo contrato termina antes de que transcurran los tres meses exigidos, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) tradicionalmente denegaba la prestación. El problema radicaba en que esos días de vacaciones, abonados en el finiquito pero no disfrutados, nunca se consideraban tiempo trabajado. Hasta ahora.

Un caso concreto que marca tendencia

Un caso concreto que marca tendencia

La sentencia del Supremo surge de un caso real: un trabajador se dio de baja voluntaria en julio de 2021 tras ocho años en la misma empresa y firmó un nuevo contrato que se extinguió en octubre, alegando que no había superado el periodo de prueba. Aunque la empresa cotizó durante 92 días, incluyendo 7 correspondientes a vacaciones no disfrutadas, el SEPE denegó la prestación. Tras una primera victoria en el Juzgado de lo Social de A Coruña, la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Pero, finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón al trabajador, estableciendo que los días de vacaciones pendientes deben sumarse al tiempo trabajado.

Esto significa que, si esos días permiten superar el umbral de los tres meses, el trabajador podrá acceder a la prestación por desempleo. La Sala de lo Social ha interpretado que las vacaciones anuales retribuidas son un derecho del trabajador, y su compensación económica al finalizar el contrato no debería impedir el acceso a las prestaciones.

¿Qué implica este cambio para los trabajadores?

¿Qué implica este cambio para los trabajadores?

En la práctica, esta sentencia implica que el periodo correspondiente a vacaciones no disfrutadas debe sumarse al tiempo trabajado, pudiendo servir para alcanzar el plazo mínimo exigido por la normativa de desempleo. Representa una pequeña victoria para aquellos que se han visto perjudicados por la interpretación restrictiva del SEPE.

El periodo de prueba, una figura común en los contratos laborales, permite a ambas partes finalizar la relación laboral sin indemnización, siempre respetando lo pactado. Sin embargo, la sentencia del Supremo suaviza las restricciones para aquellos que provienen de una baja voluntaria anterior, ofreciendo una vía para acceder a la prestación por desempleo en casos donde los días de vacaciones pendientes jueguen un papel decisivo. La pelota ahora está en el tejado del SEPE: deberá adaptar su criterio a la nueva jurisprudencia y revisar aquellos casos denegados donde la acumulación de vacaciones no disfrutadas pueda haber sido determinante.

La cifra habla por sí sola: se estima que miles de trabajadores podrían beneficiarse de esta reinterpretación, abriendo una puerta a la estabilidad económica en un contexto de incertidumbre laboral.

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