Tribunal supremo: las empresas ganan margen en el permiso por familiares enfermos

El Tribunal Supremo ha dado un vuelco a la interpretación del permiso retribuido por cuidado de familiares enfermos, abriendo la puerta a que las empresas ajusten sus convenios colectivos sin necesidad de activar el procedimiento de negociación con los sindicatos. Una decisión que, aunque busca la armonización con la reforma laboral de 2023, podría generar fricciones y nuevos litigios.

La reciente sentencia 172/2026, dictada por la Sala de lo Social, avala la decisión de TRAGSATEC de eliminar los días adicionales de desplazamiento contemplados en su convenio colectivo tras la modificación del Estatuto de los Trabajadores. Los sindicatos denunciaron esta medida como una reducción de derechos que requería la aplicación del artículo 41 del Estatuto, que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Pero el Supremo, con una lógica fría y legalista, ha rechazado esa interpretación.

La clave reside en la “imperatividad de la norma legal”. El Tribunal argumenta que la empresa simplemente se ajustó al nuevo mínimo legal de cinco días laborables, y que, de hecho, la equiparación de días laborables a días naturales (cinco laborables pueden equivaler a siete naturales) podría incluso beneficiar a los trabajadores. Pero, atención: la resolución deja un resquicio importante. Cada convenio colectivo deberá ser analizado individualmente para determinar si existe una pérdida efectiva de derechos. Un campo abierto a futuras batallas legales.

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Pero la cosa no acaba aquí. El Tribunal Supremo también ha pronunciado sobre la forma de disfrute de este permiso. En un giro sorprendente, ha desestimado el recurso presentado por RACE contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional, avalando así la posibilidad de que los trabajadores modular el inicio y la distribución de los cinco días, en lugar de verse obligados a iniciar el permiso el primer día laborable posterior al hecho causante y disfrutarlo de forma consecutiva. Un reconocimiento del derecho a adaptar el cuidado de un familiar a sus necesidades reales, lejos de la rigidez burocrática.

La sentencia, al rechazar la instrucción empresarial que imponía ese disfrute rígido, subraya que las ausencias justificadas “no pueden administrarse de manera automática ni desvinculada de la finalidad que persiguen”. Una declaración de principios que sienta las bases para una interpretación más humana y flexible del permiso.

La reforma laboral aspiraba a equilibrar los derechos de los trabajadores con la flexibilidad empresarial. Este fallo del Tribunal Supremo, con sus matices y sus posibles interpretaciones, parece inclinar la balanza hacia la agilidad de las empresas, aunque dejando una puerta abierta a la defensa de los derechos de los trabajadores que vean mermados sus beneficios. La pelota está ahora en el tejado de los convenios colectivos y, previsiblemente, en los tribunales.