La noche laboral tiene límites: ocho horas y sin extras para evitar fatiga
El Estatuto de los Trabajadores establece protecciones específicas para quienes realizan su trabajo en horas nocturnas, entre las 22:00 y las 6:00 horas, con el objetivo de garantizar su salud y seguridad.

La jornada nocturna no puede superar ocho horas promedio en 15 días
Según el artículo 36 del Estatuto, estos empleados no pueden realizar horas extraordinarias, con la finalidad de evitar extender las jornadas nocturnas y así reducir el riesgo de fatiga, accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno.
Además, estos trabajadores tienen derecho a un plus salarial, cuya cuantía suele establecerse por convenios colectivos o acuerdos entre empresa y empleados.
Para ser considerado trabajador nocturno, un empleado debe realizar al menos tres horas diarias de la jornada dentro del tramo horario de 22:00 a 6:00, o bien que un tercio de la jornada anual se desarrollé en horario nocturno.
