La hacienda desata la vara contra los 'despidos asistidos': 191.714 euros en juego

La Audiencia Nacional ha dictado un veredicto que podría cambiar radicalmente la forma en que las empresas gestionan los expedientes de fin de contrato, especialmente aquellos en los que la edad del trabajador es un factor clave. El caso, que involucra a seis exempleados mayores de 61 años, expone una práctica que, a simple vista, podría parecer una solución beneficiosa para ambas partes, pero que en realidad esconde un acuerdo previo entre empresa y empleado.

El truco de la jubilación: ¿prima o engaño?

El truco de la jubilación: ¿prima o engaño?

La sentencia SAN 1338/2026, que se remonta a 2012 y 2013, revela una maniobra astuta: la empresa, en lugar de conceder una indemnización por despido improcedente, optó por un acuerdo en el que la cuantía pagada se basaba en los años que el trabajador aún le quedaban para jubilarse. Un cálculo que, lejos de ser una compensación justa, se asemeja más a una ‘prima por el cese voluntario’, según la propia Audiencia Nacional.

La Inspección de Hacienda, tras detectar indicios de irregularidad –principalmente un cambio de versión en las alegaciones iniciales y la edad avanzada de los trabajadores–, desconfió del proceder y exigió la devolución de 191.714,50 euros, que la empresa había retenido sin justificar. Un detalle crucial: los trabajadores, gracias a su edad, podrían haber disfrutado del subsidio de desempleo y, posteriormente, de la pensión de jubilación sin interrupción.

La clave del conflicto reside en la falta de retención fiscal. El artículo 7.e de la Ley del IRPF establece la exención fiscal para las indemnizaciones por despido, pero esta protección solo se aplica a los despidos reales. Cuando la extinción del contrato se produce por un acuerdo, el beneficio fiscal desaparece, obligando a la empresa a practicar las retenciones correspondientes.

La Audiencia Nacional ha rechazado la argumentación de la empresa, que intentaba justificar los despidos con causas económicas, argumentando que la edad de los empleados y la cuantía de las indemnizaciones, inferior a la establecida para un despido improcedente, eran indicadores de un pacto oculto. La administración ha optado por recalificar el cese como un ‘cese voluntario’ y aplicar el IRPF sin necesidad de previa declaración de simulación o fraude.

Este caso pone de manifiesto la importancia de analizar cada despido con detenimiento. La edad de los trabajadores, la baja cuantía de la indemnización y la rapidez con la que se llegó a un acuerdo son señales de alerta. La sentencia SAN 4912/2025, reciente por parte de la misma Audiencia, refuerza esta advertencia, recordando que la edad avanzada, una indemnización baja o un pacto rápido no son suficientes para dar por hecho un acuerdo oculto. Cada despido debe examinarse individualmente, y la administración necesita pruebas sólidas antes de retirar la exención fiscal.

La decisión de la Audiencia no es una concesión para Hacienda, sino un mensaje claro: no se tolerará la manipulación fiscal a través de la ‘prima por el cese’. Las empresas deben ser conscientes de que la transparencia y la correcta aplicación de la normativa fiscal son imprescindibles para evitar conflictos y sanciones.