La declaración de renta de un fallecido: obligatoriedad, plazos y trámites
La declaración de la renta de un fallecido es un trámite que, aunque pueda parecer excepcional, sigue reglas muy claras y tiene plazos concretos. La obligatoriedad de presentar esta declaración depende de los mismos criterios que se aplican a cualquier contribuyente. En otras palabras, solo hay que presentarla si el fallecido superó los límites de ingresos establecidos por la ley.
Qué ingresos deben incluirse en la declaración
La característica clave de la declaración de renta de un fallecido es que solo incluye los ingresos obtenidos desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento. El heredero, o el heredero designado, es quien puede realizar este trámite, aunque si hay varios, lo recomendable es que se haga solo por uno, informando a los otros.
Los ingresos que deben incluirse son todos los generados en ese período, es decir, salarios, pensiones, alquileres o rendimientos financieros. También deben incorporarse las rentas pendientes de imputación, es decir, aquellas que aún no se habían declarado pero corresponden al fallecido.

Cómo hacer la declaración de la renta como un profesional
Para realizar el trámite, es necesario acreditar la condición de heredero, especialmente en gestiones presenciales ante la Agencia Tributaria. La declaración debe presentarse siempre en modalidad individual, incluso aunque formara parte de una unidad familiar.
La presentación de este tipo de declaraciones de personas fallecidas ha de ajustarse al mismo plazo de campaña que el resto de contribuyentes. En este caso, la campaña en 2026 comienza el 8 de abril y finalizará el 30 de junio.
