La campaña de la renta comienza el 8 de abril: ¿cuánto podrás devolver?
La campaña de la declaración de la renta arranca el próximo 8 de abril y durará hasta el 30 de junio. Durante ese período, millones de contribuyentes deberán ajustar sus cuentas con Hacienda. Para algunos, el resultado saldrá a devolver, es decir, tendrán un saldo a su favor que Hacienda les reintegrará.

La devolución: no hay un tope, pero sí un límite indirecto
Una de las dudas que se pueden plantear es si existe un límite en el dinero que Hacienda puede devolver cuando el resultado del IRPF sale a devolver. La respuesta es que no hay una cantidad máxima fijada por la ley, pero sí existe un límite indirecto muy claro establecido por la normativa fiscal.
La Agencia Tributaria nunca puede devolver más dinero del que el contribuyente ha adelantado previamente mediante retenciones, pagos a cuenta o ingresos fraccionados. Es decir, el importe máximo de la devolución depende de lo que cada persona haya pagado durante el año fiscal.
¿Cómo funciona el sistema de devoluciones en el IRPF? El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) funciona mediante un sistema de pagos anticipados. A lo largo del año, los trabajadores y pensionistas van pagando parte de sus impuestos mediante retenciones en la nómina o en otros ingresos.
Al presentar la declaración, se tienen en cuenta las cantidades ya ingresadas a cuenta. Entonces entran en juego las retenciones practicadas por empresas o pagadores, los ingresos a cuenta y, en su caso, los pagos fraccionados de autónomos. Si has adelantado más dinero del que te correspondía, aparece una devolución. Si has adelantado menos, el resultado será a ingresar.
Aunque la declaración de la Renta salga a devolver, es posible que Hacienda se quede con todo el dinero. Por este motivo, el importe máximo que puede devolver Hacienda está vinculado a esos pagos anticipados. Según la normativa del IRPF, la devolución será como máximo la suma de las retenciones practicadas, los pagos a cuenta y los ingresos fraccionados realizados durante el ejercicio fiscal.
La normativa fiscal no fija un tope general de devolución. Ni la Ley del IRPF ni los manuales generales de la Agencia Tributaria establecen una cantidad máxima universal para devolver en la declaración de la renta. La cifra final depende de cada situación individual. Esa es la razón por la que algunos reciben importes muy bajos y otros sumas mucho mayores, sin que exista una barrera legal común para todos.
Lo que sí existe son límites concretos dentro de determinadas deducciones o beneficios fiscales. Por ejemplo, algunas deducciones autonómicas o estatales tienen bases máximas, porcentajes concretos o importes topados. Pero eso no equivale a decir que exista un máximo global de devolución de renta. Lo que está limitado son piezas concretas del cálculo, no el resultado total de la devolución.
