El supremo desata una tormenta fiscal: miles de padres divorciados podrían recuperar hasta 700 euros
El Tribunal Supremo ha intervenido en una batalla judicial de larga data entre miles de padres divorciados y la Agencia Tributaria, lo que podría desencadenar una avalancha de reclamaciones por parte de los contribuyentes.
Un dilema fiscal sin resolver: ¿compatibilidad o incompatibilidad?
La resolución judicial, que se centra en la posibilidad de aplicar simultáneamente el mínimo por descendiente y el régimen especial de anualidades por alimentos en casos de custodia compartida, ha generado un debate legal que ahora se ve resuelto por la máxima instancia judicial. Hasta ahora, el Fisco había rechazado sistemáticamente esta práctica, pero los Tribunales Superiores de Justicia han comenzado a mostrarse más comprensivos, creando una notable disparidad en la interpretación de la normativa.
El mínimo por descendiente, una medida que reconoce la carga económica de criar hijos, ofrece cuantías que varían según la comunidad autónoma y el número de hijos: 2.400 euros por el primero, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 a partir del cuarto. Esta deducción directa impacta significativamente en la cuota a pagar.
Pero la controversia reside en el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos. La ley permite tributar estas cantidades de forma separada, evitando su inclusión en la base imponible de la renta y, por tanto, la aplicación del tipo marginal más elevado. Esta ventaja es especialmente relevante para rentas medias y altas, generando una diferencia considerable en el cálculo del IRPF.
El problema surge cuando la custodia compartida se combina con la obligación de pagar estas prestaciones. La normativa actual no aclara esta situación, y tanto la Dirección General de Tributos como el TEAC han mantenido una postura inflexible hasta ahora, considerándolos incompatibles. Un fallo del Supremo podría cambiarlo todo.

Los tribunales autonómicos abren la puerta a la conciliación
Sin embargo, los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura, Cataluña, Andalucía y la Comunidad Valenciana ya habían dado la razón a los padres, admitiendo la compatibilidad de ambos beneficios bajo la premisa de que, si el progenitor con custodia solo aplica el 50% del mínimo por descendiente, no hay justificación para negarles el régimen especial de las anualidades.
La sentencia del Supremo, que ha dado la razón al TSJ de Madrid, tendrá un alcance mucho mayor. Si los magistrados dictan un fallo favorable, los contribuyentes afectados podrán presentar reclamaciones para la devolución de ingresos indebidos de los últimos cuatro ejercicios fiscales. Un alivio que podría representar, en total, hasta 700 euros por hijo.
Con todo, la resolución no solo afecta a los casos concretos, sino que sienta un precedente que podría transformar la forma en que se calculan los impuestos para miles de familias. Un cambio que, sin duda, repercutirá en la Economía doméstica de España.
